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Tercerización laboral: ¿qué cambia con el Decreto 581 de 2026?

Actualizado: 18 ago

5 de junio de 2026 · Actualidad laboral


El Decreto 581 de 2026 establece nuevos criterios para la prevención, identificación, corrección y sanción de prácticas de tercerización e intermediación laboral ilegal en Colombia.


La norma no prohíbe la tercerización cuando esta se desarrolla de manera legítima. Sin embargo, refuerza los criterios que deberán considerar las empresas y las autoridades para determinar cuándo una relación aparentemente comercial puede encubrir una verdadera relación laboral.



¿Qué debe tener en cuenta una empresa?


Uno de los aspectos más relevantes es la presunción reforzada de laboralidad. La prestación de actividades permanentes mediante terceros genera una presunción de existencia de contrato de trabajo entre la empresa beneficiaria y las personas que ejecutan dichas actividades. Esta presunción puede desvirtuarse demostrando, entre otros aspectos, la autonomía del contratista y la existencia de razones objetivas para la externalización.


El decreto también establece un conjunto de indicios que deben valorarse en conjunto, relacionados con dos grandes dimensiones:


1. La autonomía y estructura del contratista


Entre otros aspectos, se analiza si el contratista cuenta con infraestructura, medios de producción, capacidad administrativa y financiera, autonomía técnica y directiva y capacidad para asumir los riesgos propios de la actividad.


2. La subordinación de los trabajadores


También adquieren relevancia circunstancias como quién imparte instrucciones, determina horarios y lugares de trabajo, ejerce facultades disciplinarias, suministra herramientas, determina directa o indirectamente la remuneración o integra a los trabajadores en su propia organización.


Empresas de servicios temporales: especial atención


El decreto reitera que las empresas de servicios temporales solo pueden utilizarse para las situaciones temporales y excepcionales previstas en la ley. También prohíbe utilizar sucesivamente diferentes empresas de servicios temporales para mantener encubiertamente la continuidad de un mismo servicio.


¿Qué riesgos existen?


Cuando se constate una práctica ilegal, las autoridades pueden ordenar medidas como la formalización laboral, regularización de condiciones laborales y de seguridad social, suspensión o terminación de contratos irregulares y adopción de planes de cumplimiento.


Además, pueden imponerse sanciones económicas y, en determinados casos, medidas como la suspensión temporal de actividades o la revocatoria de la licencia de funcionamiento de una empresa de servicios temporales. En caso de reincidencia, el decreto contempla la posibilidad de incrementar la multa hasta en un 50 % y ordenar la suspensión temporal de actividades hasta por seis meses, dentro de los límites legales.


Más que revisar contratos, hay que revisar la realidad


El Decreto 581 de 2026 plantea un reto importante para las organizaciones: la revisión de sus esquemas de tercerización no debería limitarse al contenido formal de los contratos.


Es necesario analizar cómo funciona realmente la relación: quién dirige, quién asume los riesgos y qué nivel de autonomía tiene el contratista, entre otros factores.


En @LABORALEJA acompañamos a las organizaciones en la revisión de sus esquemas de contratación y tercerización, identificando riesgos y alternativas de gestión dentro del marco legal.

 
 
 

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