Gran depuración del Ministerio del Trabajo: ¿qué cambia con la Resolución 2708 de 2026?
Actualizado: 20 ago
20 de agosto de 2026 | Actualidad laboral
¿Qué ocurrió?
El Ministerio del Trabajo, mediante la Resolución 2708 del 20 de agosto de 2026, decidió derogar y dejar formalmente sin efectos 11 circulares expedidas entre septiembre de 2025 y julio de 2026.
La decisión hace parte de un ejercicio de depuración normativa y mejora de la calidad regulatoria, orientado a restablecer los principios de reserva legal, seguridad jurídica y debido proceso.
Según la resolución, algunas de las circulares derogadas habían excedido su función de orientación o instrucción y habían incorporado obligaciones, procedimientos, fórmulas de liquidación o criterios con efectos que no podían establecerse mediante este tipo de instrumentos.
¿Por qué el Ministerio derogó sus propias circulares?
Las circulares cumplen una función de orientación, instrucción y organización administrativa. Sin embargo, no pueden utilizarse como una fuente autónoma para crear obligaciones, sanciones, trámites o procedimientos que no tengan respaldo en la Constitución, la ley o los reglamentos correspondientes.
En este sentido, la depuración busca evitar que las circulares sean utilizadas como fundamento independiente para actuaciones de inspección, vigilancia o sanción cuando su contenido exceda las competencias de la autoridad que las expide.
La decisión se fundamenta, entre otras disposiciones, en los artículos 208 y 209 de la Constitución Política, la Ley 962 de 2005 y la jurisprudencia constitucional y administrativa sobre las competencias de las autoridades y el alcance de sus actos e instrucciones.
Las 11 circulares derogadas
La Resolución 2708 de 2026 deja sin efectos las siguientes circulares:
Circular Derogada | Materia / Contenido Principal | Razón Técnica y Legal de la Derogación |
Circular Externa 0101 (Sep 22/2025) | Jornada laboral, remuneración a destajo y control de horas extras. | Creación de cargas económicas: Inventó una fórmula matemática obligatoria de compensación monetaria para trabajadores a destajo por la reducción de la jornada (Ley 2101 de 2021), imponiendo un mecanismo de liquidación no fijado en la ley. |
Circular Interna 0120 (2025) | Trámite de autorización de despido para personas con estabilidad laboral reforzada por salud. | Afectación a terceros bajo figura de circular interna: Fijó requisitos documentales, cargas probatorias y plazos a empleadores particulares, desbordando la mera instrucción jerárquica. |
Circular 0031 (Mar 17/2026) | Cuidado, equidad de género y corresponsabilidad social. | Confusión de fuerza jurídica: Mezcló recomendaciones voluntarias con directrices obligatorias e instrucciones de fiscalización, creando riesgo de sanciones indebidas. |
Circular Externa 0032 (Mar 25/2026) | Libertad sindical, permisos sindicales y acuerdos colectivos. | Exceso prescriptivo: Se autodefinió como "obligatorio referente técnico", tipificó conductas como antisindicales y vinculó su inobservancia con multas directas y remisiones penales/disciplinarias. |
Circular 0040 (Abr 16/2026) | Jornada laboral y horas extras en el sector de vigilancia y seguridad privada. | Error de interpretación sustancial: Afirmó que el sector vigilancia estaba "exceptuado del régimen general de horas extras", cuando la excepción legal aplica únicamente al límite del artículo 13 de la Ley 2466 de 2025 (dos horas diarias/doce semanales). |
Circular 0048 (May 22/2026) | Guía práctica sobre debido proceso disciplinario laboral (Ley 2466 de 2025). | Rigidez interpretativa: Clasificó de forma rígida y cerrada qué eventos de despido por justa causa requerían o no proceso disciplinario previo, desconociendo la casuística de las fuentes contractuales e individuales. |
Circular Interna 0049 (May 22/2026) | Procedimiento de autorización de despido por fuero de salud ante Inspectores. | Creación de un procedimiento administrativo especial: Estableció formalidades de reparto, autos, decretos de pruebas, traslados y citaciones sin respaldo en la ley. |
Circular 0057 (Jul 6/2026) | Ámbito de aplicación del Código Sustantivo del Trabajo (CST) y reforma laboral. | Imprecisión conceptual grave: Afirmó equivocadamente que el CST regula las relaciones individuales de los "trabajadores oficiales", generando grave confusión con el régimen del sector público. |
Circular 0086 (Jul 29/2026) | Inspección y vigilancia en trabajo mediante plataformas digitales de reparto. | Invasión de funciones judiciales: Pretendía que los inspectores pudieran determinar/declarar relaciones laborales controvertidas. Además, quedó desfasada tras la expedición del Decreto 0991 de agosto de 2026. |
Circular 0088 (Jul 29/2026) | Pliego único y comisión negociadora sindical. | Error de cita y extensión jurisprudencial: Citó erróneamente un artículo del Decreto 1072/2015 y aplicó de forma generalizada a todos los niveles de negociación una regla de la Sentencia T-287/2025 que era específica para el ámbito singular. |
Circular 0089 (Jul 29/2026) | Trabajo doméstico remunerado y "Excepción por Peligro Inminente". | Violación Constitucional Directa: Pretendió autorizar a inspectores a ingresar a hogares privados sin orden judicial ni consentimiento bajo el concepto de "peligro inminente", violando el artículo 28 de la C.P. (inviolabilidad del domicilio). |
¿Qué significa esto para las empresas?
La derogación de estas circulares no significa que desaparezcan las obligaciones laborales que provienen de la Constitución, las leyes o los decretos vigentes. Lo que cambia es que estas circulares ya no podrán ser utilizadas como fuente autónoma de obligaciones o como fundamento independiente para exigir determinadas actuaciones.
Algunos de los efectos más relevantes son:
1. Trabajo doméstico e inviolabilidad del domicilio
Los inspectores del trabajo no podrán utilizar la Circular 0089 como fundamento para ingresar a hogares privados sin consentimiento o mandato judicial. Frente a situaciones de riesgo grave o inminente, la actuación deberá articularse con las autoridades competentes, de acuerdo con el marco constitucional y legal aplicable.
2. Plataformas digitales de reparto
La inspección y vigilancia de las plataformas digitales deberá sujetarse a la legislación vigente y al nuevo marco reglamentario aplicable. La derogación de la Circular 0086 también elimina su utilización como fundamento para atribuir a los inspectores competencias que corresponden a los jueces frente a controversias sobre la existencia de una relación laboral.
3. Trabajadores remunerados a destajo
La derogación de la Circular 0101 deja sin efecto la fórmula de liquidación que esta había establecido para compensar la reducción de jornada de los trabajadores remunerados a destajo. Esto no significa que desaparezca la obligación de respetar los derechos salariales y laborales de estos trabajadores. Las empresas deberán continuar aplicando directamente las disposiciones legales y convencionales que correspondan.
4. Actuaciones administrativas en curso
La derogación opera hacia el futuro. Por ello, las actuaciones administrativas o inspecciones que ya se encuentren en curso no se archivan automáticamente. Sin embargo, las autoridades deberán fundamentar sus decisiones directamente en la Constitución, la ley y los decretos reglamentarios vigentes, sin utilizar las circulares derogadas como fundamento autónomo de sanciones o exigencias.
¿Qué deben revisar las empresas?
Las empresas deben revisar los procedimientos internos que hayan sido diseñados exclusivamente a partir de alguna de las circulares derogadas.
Recomendamos, especialmente:
Identificar políticas, protocolos o procedimientos internos que hayan tomado como fundamento alguna de las 11 circulares.
Verificar si las obligaciones que se están aplicando tienen respaldo directo en una ley, decreto, sentencia o instrumento jurídicamente vinculante.
Revisar procedimientos relacionados con jornada, horas extras, remuneración a destajo y procesos disciplinarios.
Revisar protocolos de relaciones laborales colectivas y libertad sindical.
Verificar los procedimientos relacionados con trabajo doméstico y visitas de inspección.
Revisar los criterios aplicados frente a plataformas digitales de reparto.
Analizar procesos administrativos actualmente en curso en los que alguna de estas circulares haya sido citada como fundamento.
¿Qué viene ahora?
La resolución contempla una ruta de ajuste institucional. Entre las actuaciones previstas se encuentran:
En 5 días hábiles: la Dirección de Inspección comunicará una ruta operativa interna para atender situaciones de riesgo en el trabajo doméstico mediante la articulación con autoridades policiales o judiciales.
En 10 a 15 días hábiles: se prevé la presentación de proyectos ajustados al marco legal para protocolos relacionados con plataformas digitales, libertad sindical y remuneración a destajo.
En 30 días hábiles: las dependencias del Ministerio deberán presentar un informe consolidado para determinar cuáles materias requieren la expedición de decretos reglamentarios o resoluciones con fundamento jurídico suficiente.
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