Decreto 1040 de 2026: nuevas obligaciones para prevenir y atender el acoso, la violencia y la discriminación laboral
El Decreto 1040 del 5 de agosto de 2026 establece un marco integral para la prevención, atención, protección e investigación de situaciones de acoso, violencia basada en género y discriminación en el mundo del trabajo.

La norma desarrolla, entre otras, disposiciones de la Ley 2466 de 2025 —Reforma Laboral—, la Ley 1010 de 2006 sobre acoso laboral, la Ley 2365 de 2024 sobre acoso sexual, la Ley 1257 de 2008 y el Convenio 190 de la OIT, aprobado por Colombia mediante la Ley 2528 de 2025.
Su alcance es amplio: no se limita a los trabajadores vinculados mediante un contrato de trabajo, sino que extiende la protección a aprendices, practicantes, pasantes, personas en formación, contratistas, trabajadores informales, voluntarios, personas que buscan empleo e incluso personas despedidas.
Para las organizaciones, esto significa que no basta con tener un protocolo de acoso laboral en el papel. El Decreto plantea la necesidad de contar con políticas, rutas de atención, medidas de protección, mecanismos de denuncia y acciones de prevención que sean conocidos y accesibles para las personas que participan en el mundo del trabajo.
¿Qué busca el Decreto 1040 de 2026?
El nuevo Decreto tiene como finalidad proteger el trabajo digno y decente frente a situaciones de:
Acoso y violencia.
Violencia basada en género.
Acoso o violencia sexual.
Discriminación.
La norma parte de una idea fundamental: el lugar de trabajo debe ser un espacio libre de violencia, acoso y discriminación y basado en el respeto por la dignidad humana.
1. Una protección mucho más amplia
El Decreto señala que estas garantías aplican a:
Trabajadores asalariados.
Personas que trabajan, independientemente de su situación contractual.
Personas que trabajan por cuenta propia o de manera informal.
Aprendices.
Practicantes.
Pasantes.
Internos.
Judicantes.
Personas voluntarias.
Personas despedidas.
Personas que están buscando empleo.
Personas que se encuentran postulándose a un empleo.
Personas que ejercen funciones o responsabilidades de empleador.
Además, la protección se extiende a todos los sectores, públicos y privados, formales e informales, urbanos y rurales, y a espacios físicos y virtuales.
2. El acoso y la violencia pueden ocurrir una sola vez
El Decreto define el acoso y la violencia como comportamientos o prácticas inaceptables —o amenazas de estos— que pueden presentarse una sola vez o de manera repetida.
Además, la regulación comprende comportamientos encaminados, entre otros efectos, a generar miedo, intimidación, angustia, perjuicio laboral, desmotivación o inducir la renuncia.
3. El acoso sexual recibe una protección específica
El Decreto incorpora expresamente la violencia o acoso sexual dentro de su regulación. Comprende conductas de persecución, hostigamiento o asedio de carácter o connotación sexual que pueden presentarse en relaciones de poder tanto verticales como horizontales.
Un punto fundamental es que la existencia de una relación jerárquica no es el único escenario relevante.
4. Las empresas deberán tener una política y un protocolo
El Decreto establece la obligación de implementar y socializar una política y un protocolo para la prevención, atención y sanción del acoso y la violencia, la violencia basada en género y la discriminación.
La política deberá contemplar, entre otros aspectos:
Construcción participativa con trabajadores y sindicatos.
Enfoques de género, diferencial e interseccional.
Dignidad humana.
Igualdad.
Equidad de género.
Respeto.
Confidencialidad.
No revictimización.
Debida diligencia.
Declaración de cero tolerancia.
Derechos y deberes de las personas involucradas.
Acciones de prevención y capacitación.
Indicadores y mecanismos de seguimiento.
Articulación con el SG-SST.
Articulación con el Comité de Convivencia Laboral y las demás instancias encargadas de atender estos casos.
5. ¿Qué pasa si una empresa no tiene o no socializa su protocolo?
El Decreto establece expresamente que el Ministerio del Trabajo podrá ejercer sus funciones de inspección, vigilancia y control frente a la inexistencia o falta de socialización de la política y el protocolo.
6. ¿Qué deben hacer ahora las empresas?
El Decreto 1040 de 2026 debería llevar a las organizaciones a realizar una revisión integral de su sistema de prevención y atención de violencias y acoso.
Como mínimo, recomendamos revisar:
Política de prevención:¿Existe? ¿Está actualizada? ¿Contiene los enfoques exigidos?
Protocolo:¿Existe una ruta clara para recibir, investigar y cerrar los casos?
Canales de denuncia:¿Son seguros, confidenciales y accesibles?
Alcance:¿La ruta cubre también contratistas, aprendices, practicantes, pasantes y demás personas protegidas?
Comité de Convivencia Laboral:¿Está articulado correctamente con las nuevas obligaciones y con las competencias que correspondan frente a violencia y acoso sexual?
SG-SST:¿Está integrado el manejo de estos casos con la gestión del riesgo psicosocial?
Protección:¿La organización tiene mecanismos para adoptar medidas inmediatas sin esperar el resultado de la investigación?
Investigación:¿Las personas encargadas están capacitadas en debida diligencia, enfoque de género, no revictimización y valoración de la prueba?
Confidencialidad:¿Existen controles adecuados sobre la información sensible?
Capacitación:¿La política y el protocolo realmente son conocidos por quienes trabajan o prestan servicios para la organización?
En @LABORALEJA estamos atentos a los cambios normativos que impactan las relaciones laborales en Colombia.




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