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Sismo y relaciones laborales: ¿qué deben tener en cuenta empleadores y trabajadores?

Actualizado: 18 ago


El Ministerio del Trabajo expidió la Circular 0096 del 13 de agosto de 2026, con orientaciones laborales, de protección social y de seguridad y salud en el trabajo frente a la Situación de Desastre de Carácter Nacional declarada mediante el Decreto 1171 de 2026.


El sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026, con epicentro en San José del Palmar, Chocó, generó afectaciones que trascienden la infraestructura física. Las dificultades de movilidad, los daños en viviendas, la atención de familiares, las lesiones y las interrupciones en la operación de las empresas también tienen consecuencias en las relaciones laborales.


Ante este escenario, el Ministerio del Trabajo expidió la Circular 0096 de 2026, mediante la cual recuerda las herramientas que ya contempla el ordenamiento jurídico y formula algunas recomendaciones para facilitar la protección de los trabajadores y la continuidad segura de las actividades empresariales.



Lo primero: la declaratoria de desastre no cambia automáticamente las reglas laborales


Uno de los principales mensajes de la Circular es que la declaratoria de desastre no crea por sí misma nuevos derechos, licencias, causales de suspensión o terminación de los contratos de trabajo.


Esto significa que el simple hecho de que haya ocurrido un sismo o de que se haya declarado una situación de desastre no implica automáticamente que:


  • Todos los trabajadores tengan derecho a una licencia remunerada.

  • Todas las ausencias estén justificadas.

  • Todos los accidentes ocurridos durante el sismo sean accidentes de trabajo.

  • Los contratos de trabajo queden suspendidos.

  • Las empresas puedan terminar contratos por fuerza mayor.

  • Los trabajadores puedan retirar cesantías bajo una nueva causal creada por la emergencia.


Cada situación deberá analizarse de acuerdo con los hechos concretos y con los requisitos establecidos en la legislación laboral.


1. La seguridad de los trabajadores debe ser la prioridad


Los empleadores deben aplicar las medidas previstas en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y en sus planes de prevención, preparación y respuesta ante emergencias.


Si existen daños visibles, evacuaciones preventivas, restricciones de acceso o dudas razonables sobre la seguridad de una edificación, debe privilegiarse la vida y la integridad de las personas.


En estos casos, la evaluación de daños estructurales debe ser realizada por las autoridades, profesionales o instancias técnicamente competentes. Una apreciación administrativa de la empresa no puede reemplazar el concepto técnico necesario para determinar si una edificación es segura.


2. ¿Se puede implementar trabajo en casa?


Sí. La Circular invita a los empleadores a considerar el trabajo en casa como una alternativa temporal cuando las funciones puedan desarrollarse fuera del lugar habitual de trabajo.


La medida puede resultar especialmente útil cuando:


  • La sede de la empresa presenta afectaciones que requieren evaluación.

  • Existen dificultades de movilidad.

  • El trabajador tiene afectaciones en su vivienda.

  • Se requiere facilitar la atención de situaciones familiares derivadas de la emergencia.

  • Es necesario garantizar la continuidad de la operación mientras se recuperan las condiciones normales.


Sin embargo, es importante recordar que el trabajo en casa está sujeto a las reglas previstas en la Ley 2088 de 2021 y el Decreto 1072 de 2015, incluyendo las disposiciones sobre comunicación, temporalidad, medios de trabajo y seguridad y salud.

Además, trabajo en casa no es lo mismo que teletrabajo: se trata de una habilitación temporal y no de una modificación permanente del lugar de prestación del servicio.


3. ¿Qué pasa si el trabajo en casa no es posible?


No todas las actividades pueden desarrollarse remotamente. Por eso, la Circular también invita a evaluar otras alternativas temporales, como:


  • Redistribución de actividades.

  • Prestación del servicio en instalaciones seguras.

  • Alternancia.

  • Ajustes de horarios.

  • Modificación temporal de turnos.


Estas medidas deben respetar la jornada máxima, los períodos de descanso, la desconexión laboral y los derechos mínimos e irrenunciables de los trabajadores.

Además, no pueden utilizarse para trasladar al trabajador los riesgos derivados de condiciones inseguras del lugar de trabajo.


4. ¿El trabajador afectado por el sismo puede solicitar licencia remunerada?


Sí, cuando las circunstancias concretas configuren una grave calamidad doméstica.

El numeral 6, literal c), del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2466 de 2025, establece la obligación del empleador de conceder las licencias remuneradas necesarias en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada.


Pero el sismo, por sí solo, no significa que todos los trabajadores tengan derecho automáticamente a esta licencia.

Por ejemplo, podrían presentarse situaciones que requieran un análisis particular cuando:


  • La vivienda del trabajador haya sufrido daños importantes.

  • Sea necesario atender urgentemente a un familiar.

  • Exista una situación personal grave directamente relacionada con el desastre.

  • Se presente un hecho de fuerza mayor o caso fortuito que afecte de manera relevante el normal desarrollo de las actividades del trabajador.


La duración deberá corresponder al tiempo razonablemente necesario para atender la situación. La Circular no establece un número general de días para todos los casos.


5. Las ausencias y los retrasos deben analizarse caso por caso


Una consecuencia frecuente de una emergencia es la imposibilidad de llegar al lugar de trabajo. Por ello, antes de adoptar medidas disciplinarias frente a una ausencia o retraso, el empleador deberá verificar las circunstancias concretas. Entre ellas pueden encontrarse:


  • Restricciones de movilidad.

  • Evacuaciones.

  • Daños en la vivienda.

  • Interrupciones del transporte.

  • Atención urgente de familiares.

  • Lesiones.

  • Instrucciones impartidas por las autoridades.


Esto no significa que toda ausencia quede automáticamente justificada. Lo que exige la Circular es una valoración individual, objetiva y acorde con las circunstancias.

Si eventualmente procede un proceso disciplinario, deberá respetarse el debido proceso previsto en el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2466 de 2025.


6. ¿Se pueden retirar las cesantías para reparar una vivienda afectada?


La Circular recuerda que el artículo 256 del Código Sustantivo del Trabajo permite el retiro parcial de cesantías para determinadas finalidades relacionadas con vivienda, entre ellas su adquisición, construcción, mejora o liberación.


Por lo tanto, si las reparaciones ocasionadas por el sismo se encuentran dentro de las finalidades legalmente autorizadas, el trabajador podrá acudir a este mecanismo, siempre que cumpla los requisitos correspondientes.

Importante: la Circular no crea una nueva causal de retiro de cesantías por desastre natural.


7. ¿Se pueden anticipar las vacaciones?

La Circular invita a empleadores y trabajadores a utilizar las vacaciones como una herramienta de apoyo durante la emergencia.

Pueden programarse:


Vacaciones ya causadas: de acuerdo con las reglas generales del Código Sustantivo del Trabajo.


Vacaciones anticipadas: las partes pueden acordar que el trabajador disfrute anticipadamente vacaciones correspondientes a un período futuro.


En este último caso, es recomendable dejar constancia escrita de:

  • La fecha de inicio.

  • La duración.

  • El período futuro al que se imputará el descanso.


La anticipación no modifica la regla de causación de las vacaciones ni permite que el período disfrutado vuelva a generarse para ser disfrutado nuevamente.


8. ¿Puede acordarse una licencia no remunerada?


Sí, siempre que sea voluntaria y debidamente documentada.

Cuando el trabajador necesite ausentarse y no exista una licencia remunerada u otro derecho obligatorio aplicable, las partes pueden acordar una licencia no remunerada o un permiso temporal.


Sin embargo, esta alternativa no puede imponerse al trabajador ni utilizarse para reemplazar derechos que sí resulten procedentes, como una licencia remunerada por grave calamidad doméstica, una incapacidad o las vacaciones causadas.

Además, deben tenerse presentes los efectos que la suspensión del contrato puede generar en materia laboral y de seguridad social.


9. Las empresas pueden implementar ayudas extraordinarias


El Ministerio también invita a las empresas que tengan capacidad para hacerlo a implementar medidas voluntarias de solidaridad con los trabajadores afectados. Entre ellas pueden encontrarse:


  • Auxilios económicos.

  • Alimentación.

  • Transporte.

  • Alojamiento temporal.

  • Apoyo para reparación de vivienda.

  • Fondos internos de solidaridad.

  • Préstamos en condiciones favorables.


Estas ayudas deben documentarse adecuadamente.


Además, el hecho de denominar un pago como “auxilio”, “bonificación” o “ayuda” no determina automáticamente su naturaleza salarial, prestacional, tributaria o de seguridad social. Su tratamiento dependerá de su verdadera naturaleza y de las normas aplicables.


10. ¿Se puede anticipar la prima de servicios?


Como medida voluntaria de apoyo económico, la Circular invita a los empleadores con capacidad financiera a considerar el anticipo de la prima de servicios correspondiente al segundo semestre de 2026.


Para hacerlo, debe existir información y aceptación del trabajador y debe quedar documentado que el valor entregado será imputado a la prima que corresponda pagar en diciembre de 2026, o a la liquidación definitiva si el contrato termina antes.

El anticipo no modifica la causación de la prima ni permite realizar descuentos o compensaciones que no estén autorizados legalmente.


11. ¿El sismo permite suspender los contratos de trabajo?


No automáticamente.


El artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo contempla la suspensión del contrato por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución.

Por ello, debe existir una imposibilidad real, temporal y causalmente relacionada con el evento.


La sola existencia del sismo o la declaratoria de desastre no basta.

Cuando se configure una suspensión por fuerza mayor o caso fortuito, el empleador deberá dar aviso inmediato al Inspector del Trabajo del lugar o, en su defecto, a la primera autoridad política, de acuerdo con las reglas aplicables.


Asimismo, la suspensión de actividades, los despidos colectivos y el cierre definitivo deberán cumplir los requisitos y autorizaciones previstos en la legislación.


12. El desastre tampoco es, por sí mismo, una justa causa de terminación


Este es uno de los puntos más importantes para los empleadores.


La Circular señala expresamente que el desastre no constituye por sí mismo una justa causa autónoma para terminar los contratos de trabajo.


En consecuencia, antes de considerar una terminación por razones relacionadas con el sismo, será necesario analizar cuidadosamente si existe realmente una causal legal aplicable y si se cumplen todos sus presupuestos.


13. ¿Una lesión durante el sismo es accidente de trabajo?


Tampoco automáticamente.


La Ley 1562 de 2012 define el accidente de trabajo como el suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y produzca las consecuencias previstas en la ley.


Por lo tanto, si un trabajador resulta lesionado durante el sismo, deberá determinarse si existe un vínculo con el trabajo que permita configurar un accidente laboral.

Por ejemplo, deberá analizarse si el trabajador se encontraba:


  • Ejecutando sus funciones.

  • Cumpliendo una orden del empleador.

  • Realizando una labor bajo autoridad del empleador.

  • En una situación comprendida dentro de los demás supuestos legales de cobertura.


La cobertura de la ARL no se determina simplemente porque el accidente haya ocurrido durante el desastre.

14. El SG-SST debe revisarse después de la emergencia


El sismo y sus réplicas deben servir también como insumo para revisar el SG-SST.

Cuando corresponda, los empleadores deberán actualizar:


  • La identificación de peligros.

  • La evaluación y valoración de riesgos.

  • Los controles.

  • Los planes de prevención, preparación y respuesta ante emergencias.


Asimismo, los accidentes e incidentes deberán reportarse e investigarse conforme a las disposiciones aplicables.

En particular, cuando se presenten accidentes graves o mortales, deberán observarse las obligaciones de reporte ante las autoridades laborales y las demás entidades correspondientes.


15. ¿Qué deben hacer las empresas que quieran apoyar la recuperación?


La Circular invita a las empresas con capacidades técnicas, logísticas o humanas a apoyar centros de acopio, distribución de ayudas y actividades de recuperación, siempre de manera coordinada con las autoridades competentes. Pero existe una regla fundamental: la solidaridad empresarial no elimina las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo.


Si los trabajadores participan en estas actividades por instrucción, autorización u organización del empleador, deberán gestionarse los riesgos correspondientes dentro del SG-SST, incluyendo capacitación, identificación de peligros, medidas de control y elementos de protección cuando sean necesarios.


Además, no deben asignarse labores especializadas de búsqueda, rescate, intervención estructural o manejo de redes a personas que no tengan la formación y habilitación requeridas.

¿Qué recomendamos a los empleadores?


Frente a la Circular 0096 de 2026, resulta conveniente que las empresas:


  1. Revisen las condiciones de seguridad de sus instalaciones.

  2. Activen y revisen sus protocolos de emergencia.

  3. Evalúen la posibilidad de implementar temporalmente trabajo en casa cuando sea viable.

  4. Analicen individualmente las ausencias, retrasos y solicitudes de licencia de los trabajadores afectados.

  5. Documenten adecuadamente los acuerdos sobre vacaciones anticipadas, licencias no remuneradas, permisos y ayudas económicas.

  6. Revisen los casos en los que pueda existir una suspensión contractual por fuerza mayor o caso fortuito antes de tomar decisiones.

  7. Verifiquen si los eventos ocurridos durante la emergencia deben ser reportados como accidentes o incidentes de trabajo.

  8. Actualicen, cuando corresponda, la matriz de riesgos y los planes de prevención, preparación y respuesta ante emergencias.

  9. Eviten adoptar decisiones disciplinarias o de terminación basadas únicamente en la existencia del desastre.

  10. Prioricen el diálogo y la conservación del empleo, siempre dentro del marco legal y sin afectar los derechos mínimos e irrenunciables de los trabajadores.


En conclusión


La Circular 0096 de 2026 parte de una premisa fundamental: una situación de desastre exige respuestas laborales flexibles y solidarias, pero dentro del marco jurídico vigente.


El sismo no crea automáticamente nuevas licencias, no convierte todas las ausencias en justificadas, no transforma todas las lesiones en accidentes de trabajo y tampoco habilita por sí solo la suspensión o terminación de los contratos.

Lo que sí hace la Circular es recordar que existen herramientas jurídicas que pueden utilizarse para responder a las consecuencias de la emergencia: trabajo en casa, grave calamidad doméstica, vacaciones, licencias no remuneradas voluntarias, retiro de cesantías para las finalidades legalmente autorizadas, apoyos empresariales, anticipos de prima y, cuando se cumplan sus requisitos, suspensión del contrato por fuerza mayor o caso fortuito.


En este contexto, la clave para las empresas será analizar cada situación de manera individual, documentar las decisiones y equilibrar la continuidad del negocio con la protección de la vida, la seguridad y los derechos de los trabajadores.


En @LABORALEJA estamos atentos a las novedades que impactan las relaciones laborales en Colombia. Te ayudamos a entender los cambios normativos y sus implicaciones prácticas, de manera clara, sencilla y oportuna.


 
 
 

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